2 may 2013

La mano que educa (2)



Esta es la segunda carta dirigida al Colegio de la niña XXX

“Este escrito va dirigido a todas las personas que de algún modo tengan responsabilidad en la educación de la niña XXX. De modo especial, y en primer lugar, a quien ejerza su tutoría en el presente curso y a todo el grupo de apoyo.”
Así comenzaba mi escrito de 6 de 0ctubre de 2009, del que recomiendo su relectura. Este que hoy nos ocupa sigue teniendo los mismos destinatarios, aunque las circunstancias han cambiado en algún sentido.
En primer lugar, los apoyos que X ha venido recibiendo desde la mencionada fecha han mejorado considerablemente, lo que demuestra que se ha despertado, para bien, la sensibilidad del grupo docente que interviene en su formación. No solo en su aspecto didáctico, sino en la relación afectiva con la alumna.
En segundo lugar, con dolor hay que resaltar el aspecto negativo que protagoniza la persona que ejerce su tutoría: la situación se ha venido agravando progresivamente, como prueban las reiteradas quejas de la madre de X.
Los últimos hechos, ya conocidos en el colegio, confirman la grave conducta que mantiene dicha persona: privar a X de la clase de gimnasia porque no es capaz de hacer los ejercicios como los demás (ella sí fue capaz de ponerla leyendo en el patio sentada en un banco con un paraguas bajo la lluvia); más recientemente, la víspera del día de los derechos del niño, X fue empujada en las escaleras por un compañero, necesitando asistencia por un servicio de urgencia (la tutora, al parecer, tiene por costumbre abandonar a los niños a la salida de la clase y marcharse, argumentando que son mayores y saben salir solos)…
Estos y otros hechos no son fortuitos; pueden ser la consecuencia de un presunto trato vejatorio sistemático hacia X que está provocando en la alumna inseguridad, baja autoestima, miedo y sufrimiento, mucho sufrimiento. Con su conducta (no se priva de resaltar la discapacidad de su alumna delante de los demás), la tutora ha creado un clima hostil hacia ella en la clase, que propicia la marginación y el desprecio por parte de algunos de sus compañeros, según relata la madre de la niña, síntoma de una cruel estigmatización de la víctima.
Como las quejas de los padres de X vienen siendo continuas y no hay modo de cambiar la actitud de su tutora, es necesario actuar para defender los derechos inalienables de X, así como de los demás alumnos que están contagiándose de un modelo educativo perverso.
Los resultados que el buen trato y las excelentes medidas pedagógicas que se están aplicando por la mayoría de los responsables del centro quedan anulados por el deterioro de la personalidad y el sufrimiento de X. Si no se remedia esta situación injusta, su vida va a ser muy desgraciada.

Queda patente que la solución trasciende ya el ámbito de lo académico y solo puede venir de la actuación judicial. Es la respuesta al deber inexcusable de denunciar los hechos como nos obliga la ley sobre los derechos del menor promulgada por la Junta de Andalucía (Ley1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor). Entre sus artículos conviene destacar para el caso que nos preocupa el 20 y 21 sobre prevención.
En primer lugar cabe reseñar un derecho que la tutora vulnera: “Se desarrollarán programas de integración social del menor con dificultades especiales, dirigidos a procurar la eliminación de aquellas barreras físicas y de comunicación que les impidan su propio desarrollo personal y su integración educativa y social”. (Art. 20).
En cuanto al deber de denunciar dice: “Se promoverán programas de información y sensibilización sobre el menor y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad del menor o de su desarrollo personal. (Art. 20.6). Prosigue: “Con el fin de prevenir el maltrato institucional, las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las distintas instituciones con competencia en materia de menores, ya sean éstas públicas o privadas, no reproduzcan situaciones y procesos innecesarios y desfavorables para el menor, específicamente en sectores como instituciones o centros de servicios sociales, salud, educación, Administración de Justicia, medios de comunicación, o cualquier otro de naturaleza análoga. (Art.21.1). Y añade: “Si se tuvieren indicios de que tales situaciones existieran en cualquier ámbito, la Administración pública iniciará la investigación correspondiente y procurará los cauces necesarios para su esclarecimiento y asunción de responsabilidades”. (Art.21.2).
Como consideraciones generales, la citada ley propone: “Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que este promueva las acciones oportunas”. También: “Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.”
Es obvio que todo cuanto se expone en este escrito se basa en la interpretación de los hechos relatados por la parte perjudicada. Por esta razón, recomiendo a los padres de X que sea la Fiscalía de Menores la que tenga la última palabra sobre la gravedad de estas actitudes, de incalculables consecuencias para la vida futura de su hija y para que, si llegara el caso, penalice la presunta ilegalidad y sirva de respuesta ejemplarizante que permita ejercer la función docente con plenas garantías del cumplimiento de los derechos del menor.
Con la colaboración de todos podemos cambiar el rumbo de los acontecimientos y desterrar las prácticas que, por rutina, inconsciencia, negligencia, o mala fe, tanto daño llegan a causar, sobre todo en criaturas tan indefensas. Ese debería ser nuestro propósito.
No dejaremos de agradecer el notable esfuerzo que, al margen de lo denunciado, realiza el conjunto de los docentes del colegio.

Córdoba, 29 de noviembre de 2010

El desenlace de este desagradable asunto se publicará en la próxima entrada.

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