Esta es la segunda carta dirigida al Colegio de la niña XXX
“Este escrito va dirigido a todas las personas que de algún modo tengan responsabilidad en la educación de la niña XXX. De modo especial, y en primer lugar, a quien ejerza su tutoría en el presente curso y a todo el grupo de apoyo.”
Así
comenzaba mi escrito de 6 de 0ctubre de 2009, del que recomiendo su relectura.
Este que hoy nos ocupa sigue teniendo los mismos destinatarios, aunque las
circunstancias han cambiado en algún sentido.
En
primer lugar, los apoyos que X ha venido recibiendo desde la mencionada fecha
han mejorado considerablemente, lo que demuestra que se ha despertado, para
bien, la sensibilidad del grupo docente que interviene en su formación. No solo
en su aspecto didáctico, sino en la relación afectiva con la alumna.
En
segundo lugar, con dolor hay que resaltar el aspecto negativo que protagoniza
la persona que ejerce su tutoría: la situación se ha venido agravando
progresivamente, como prueban las reiteradas quejas de la madre de X.
Los
últimos hechos, ya conocidos en el colegio, confirman la grave conducta que
mantiene dicha persona: privar a X de la clase de gimnasia porque no es capaz
de hacer los ejercicios como los demás (ella sí fue capaz de ponerla leyendo en
el patio sentada en un banco con un paraguas bajo la lluvia); más
recientemente, la víspera del día de los derechos del niño, X fue empujada en
las escaleras por un compañero, necesitando asistencia por un servicio de
urgencia (la tutora, al parecer, tiene por costumbre abandonar a los niños a la
salida de la clase y marcharse, argumentando que son mayores y saben salir
solos)…
Estos y
otros hechos no son fortuitos; pueden ser la consecuencia de un presunto trato
vejatorio sistemático hacia X que está provocando en la alumna inseguridad,
baja autoestima, miedo y sufrimiento, mucho sufrimiento. Con su conducta (no se
priva de resaltar la discapacidad de su alumna delante de los demás), la tutora
ha creado un clima hostil hacia ella en la clase, que propicia la marginación y
el desprecio por parte de algunos de sus compañeros, según relata la madre de
la niña, síntoma de una cruel estigmatización de la víctima.
Como
las quejas de los padres de X vienen siendo continuas y no hay modo de cambiar
la actitud de su tutora, es necesario actuar para defender los derechos
inalienables de X, así como de los demás alumnos que están contagiándose de un
modelo educativo perverso.
Los
resultados que el buen trato y las excelentes medidas pedagógicas que se están
aplicando por la mayoría de los responsables del centro quedan anulados por el
deterioro de la personalidad y el sufrimiento de X. Si no se remedia esta
situación injusta, su vida va a ser muy desgraciada.
Queda patente que la
solución trasciende ya el ámbito de lo académico y solo puede venir de la
actuación judicial. Es la respuesta al deber inexcusable de denunciar los
hechos como nos obliga la ley sobre los derechos del menor promulgada por la
Junta de Andalucía (Ley1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al
Menor). Entre sus artículos conviene destacar para el caso que nos preocupa el
20 y 21 sobre prevención.
En primer lugar cabe
reseñar un derecho que la tutora vulnera: “Se desarrollarán programas de integración social del
menor con dificultades especiales, dirigidos a procurar la eliminación de
aquellas barreras físicas y de comunicación que les impidan su propio
desarrollo personal y su integración educativa y social”. (Art. 20).
En
cuanto al deber de denunciar dice: “Se
promoverán programas de información y sensibilización sobre el menor y sus
problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la
denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la
integridad del menor o de su desarrollo personal. (Art. 20.6). Prosigue: “Con el fin de prevenir el maltrato
institucional, las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las
distintas instituciones con competencia en materia de menores, ya sean éstas
públicas o privadas, no reproduzcan situaciones y procesos innecesarios y
desfavorables para el menor, específicamente en sectores como instituciones o
centros de servicios sociales, salud, educación, Administración de Justicia,
medios de comunicación, o cualquier otro de naturaleza análoga. (Art.21.1).
Y añade: “Si se tuvieren indicios de que
tales situaciones existieran en cualquier ámbito, la Administración pública
iniciará la investigación correspondiente y procurará los cauces necesarios
para su esclarecimiento y asunción de responsabilidades”. (Art.21.2).
Como consideraciones generales, la citada ley propone: “Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal
las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que
este promueva las acciones oportunas”. También: “Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.”
Es obvio que todo cuanto se expone en este escrito se basa
en la interpretación de los hechos relatados por la parte perjudicada. Por esta
razón, recomiendo a los padres de X que sea la Fiscalía de Menores la que tenga
la última palabra sobre la gravedad de estas actitudes, de incalculables
consecuencias para la vida futura de su hija y para que, si llegara el caso,
penalice la presunta ilegalidad y sirva de respuesta ejemplarizante que permita
ejercer la función docente con plenas garantías del cumplimiento de los
derechos del menor.
Con la colaboración de todos podemos cambiar el rumbo de
los acontecimientos y desterrar las prácticas que, por rutina, inconsciencia,
negligencia, o mala fe, tanto daño llegan a causar, sobre todo en criaturas tan
indefensas. Ese debería ser nuestro propósito.
No dejaremos de agradecer el notable esfuerzo que, al
margen de lo denunciado, realiza el conjunto de los docentes del colegio.
Córdoba, 29 de noviembre de 2010
El desenlace de este desagradable asunto se publicará en la próxima entrada.
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